PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL, EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD y DEMAS INSTITUCIONES FAMILIARES, suscrito y presentado por los ciudadanos MERLYN YARUBY PEÑA GONZALEZ y ALBERTO JESUS RIVAS CASTELLANOS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.174.540 y V-10.710.850, domiciliados la primera en Chile y el segundo en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a favor de la adolescente ARIADNA YARUBY RIVAS PEÑA, de quince (15) años de edad. F.N: 10/06/2010, titular de la cedula de identidad Nº V- 37.543.406, pasaporte venezolano Nº 200080927, cedula de identidad de la República de Chile Run: 27.856.893-8; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.