PRIMERO: Se modifica la decisión sometida a consulta, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de enero de 2011, sólo en lo referente a los dispositivos "Segundo" y "Quinto" del fallo recurrido.
SEGUNDO: No hay condena en costas en esta instancia por la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con la norma 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.