ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las actuaciones, considera lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la fiscalía del Ministerio Publico, por cuanto considera que debe ratificarse la orden de captura porque él no ha cumplido con las presentaciones que impuso el Tribunal y a pesar de haber sido citado no acudió al Tribunal; solicitando la Fiscalía que se mantenga la medida de privación de libertad, de conformidad con el artículo 250 del COPP. En este sentido cabe aclarar esta juzgadora que la privación de libertad y demás medidas cautelares de coerción personal aplicables en el proceso penal son providencias de excepción que sólo son autorizadas por la ley, como medios indispensables para aseguramie.....