de conformidad con el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la destrucción del objeto signado con el número 1 y se decreta el comiso del dinero incautado signado con el número 2, lo cual corresponde ejecutar al Tribunal de Ejecución que por distribución del sistema Juris 2000 le corresponda conocer. En tal sentido se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución del sistema Juris 2000 le corresponda conocer, a los fines del ejecútese del objeto incautado. Cúmplase.