Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, de la pena total que cumple el penado RICHARD JERONIMO PÉREZ LÓPEZ.
CUARTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado RICHARD JERONIMO PÉREZ LÓPEZ, durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que sumados al tiempo redimido en decisiones de fechas 10-10-05 (TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS) y la presente (ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS), hacen un total de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DÍAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS,.....