Se declaró IMPROCEDENTE las pretensiones de pago de las letras de cambio cuyas copias certificadas obran agregadas a los folios 4 y 6 del presente expediente. Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. No se emitió decisión condenatoria en las costas del juicio para ninguno de los litigantes. Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta el 23 de septiembre de 2004, por la parte actora. Se declaró no ha lugar a condenatoria alguna respecto de las costas del recurso.