De conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento celebrado en fecha 29 de Febrero de 2012, entre en el juicio de Cobro de Bolívares por intimación, incoado por el Abogado en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en I.P.S.A. bajo el Nº 44.709, titular de la cédula de identidad Nº V-4.485.005, domiciliada en la calle Independencia, frente a la Plaza Bolívar de Pueblo Llano Municipio del mismo nombre del Estado Mérida, jurídicamente hábil, en su condición de Endosataria en P.....