PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación formulado en fecha 20 de enero de 2016, por los abogadosLEIX TERESA LOBO y JHONNY FLORES, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GAETANO DI VITTORIO SUSI, YOLE SILVESTRI DE DI VITTORIO y GUSTAVO ANDRÉS DI VITTORIO MOLINA, parte demandada, contra la providencia dictada en fecha 15 de enero de 2016, por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio de retracto legal arrendaticio contenido en el expediente signado con el Nº 7928.
SEGUNDO:En virtud de la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, SE REVOCAel auto de fecha 25 de enero de 2016, mediante el cual el Tribunal a quo oyó en un solo efecto la apelación propuesta.
TERCERO:Por la índole del fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.