Resulta evidente que el caso bajo análisis está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, este Tribunal observó que la ciudadana YOLIMAR RAMIREZ VIVAS, anteriormente identificada en autos, y a quien se le requirió el reconocimiento del instrumento privado, estando debidamente citada tal y como consta en la boleta de citación hecha a su nombre, la cual riela inserta en el expediente al folio (23), previa certificación hecha por al Alguacil en constancia de recibido, SE PRESENTÓ personalmente el día veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal, y a su vez RECONOCIÓ EL DOCUMENTO PRIVADO, DE FECHA DOS (02) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), tal y como consta en el acta levantada inserta en la solicitud al folio (25).-
Este Tribunal, visto y analizado las actas.....