El penado antes identificado, fue detenido policialmente en fecha 09-09-2004, permaneciendo en tal condición hasta el día 11 de septiembre del 2.004, esto fue por DOS (2) DIAS, fecha en la que se le dió medida cautelar, lapso éste que se le computa como tiempo de pena cumplida, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del articulo 484 del citado Código Adjetivo Penal. En fecha 27-01-05, el penado fue detenido en una segunda oportunidad hasta hoy inclusive, esto es por el tiempo de TRES (3) MESES Y DOS (2) DIAS, para un total de pena cumplida de TRES (3) MESES Y CUATRO (4) DIAS, faltándole por cumplir a partir del día de hoy: TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ Y SEIS (16) DÍAS, la que terminará de cumplir el día: QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO 2.008 A LAS 12 DE LA NOCHE