ACUERDA: PRIMERO: Admitir la Acusación en contra del Imputado WILLIAM HUMBERTO ARELLANO ANGARITA, venezolano, de 22 años de edad, con cédula de identidad N° 16.039.058, nacido en fecha 11.11.82, residenciado en la Urbanización El Paraíso, Avenida 3, con Calle 06, casa N° 2- 148, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con el artículo 326 y 330 COPP. SEGUNDO: Admite las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser útiles, necesarias y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del COPP; TERCERO: Ordena LA APERTURA JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra de WILLIAM HUMBERTO ARELLANO ANGARITA, venezolano, de 22 años de edad, con cédula de identidad N° 16.039.058, nacido en fecha 11.11.82, residenciado en la Urbanización El Paraíso, Avenida 3, con Calle 06, casa N° 2- 148, El Vigía, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 219 y 417 del Código Penal Ve.....