Este Tribunal en cumplimiento a comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora; para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente cuaderno de de Secuestro CONCLUSIÓN: Este Tribunal de conformidad con el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, depositó el inmueble secuestrado en la persona de su propietaria Ciudadana María de La Cruz Flores de Cepeda, previa la verificación de los bienes muebles que se encontraban en el mismo según inventario presentado y consignado en la presente Comisión, los cuales son propiedad de la demandante de autos y Cumplida como fue la comisión se devuelve al Tribunal de la causa dejando en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-