Del desarrollo del debate oral y público se evidencia que quedó demostrada la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 primer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas sin embargo no quedó demostrada la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado NORNEY ADELSO ESPINOZA. pues se observó a lo largo del debate serias contradicciones entre las declaraciones de los funcionarios policiales por lo que existiendo duda razonable a favor del acusado, con respecto a la participación del mismo en la comisión del delito, la sentencia ha de ser absolutoria y así se decide. Por haber sido dictada esta sentencia fuera del lapso legal en razón a que el tribunal ha tenido múltiples audiencias en sala y otras decisiones que fundamentar, NOTIFIQUENSE A LAS PARTES.