Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO requerida por la ciudadana MARIA EMILSE SALCEDO LOBO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.921.501, residenciada en el sector Llano del Hato, casa s/n, Municipio Rangel del Estado Mérida, asistida por la abogada en ejercicio MIRELLA DEL SOCORRO VILLARREAL RIVERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.108.153, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.996, en el sentido de que en lo sucesivo, en el acta rectificada deberá leerse el nombre de los padres de la solicitante como: JOSE ELEUTERIO SALCEDO ESPINOZA Y MARIA LINA LOBO SANCHEZ.