Así las cosas, del análisis de las actas que integran el presente expediente, firme como se encuentra la sentencia de INTERDICCIÓN DEFINITVA del entredicho ANTONIO ALBERTO FEBRES GARMENDIA, corresponde a este Tribunal proceder a la apertura de la TUTELA, motivo por el cual, dicta el presente DECRETO:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 398 del Código Civil, se designa para el cargo de TUTOR del entredicho ANTONIO ALBERTO FEBRES GARMENDIA, a la ciudadana LISBETI MOLINA, cónyuge del entredicho.
Según el artículo 400 eiusdem: "El cónyuge, el padre y la madre no necesitan discernimiento para ejercer el cargo de tutores, ni están obligados a prestar caución ni a presentar los estados anuales a que se refiere el artículo 377".
Por su parte, el artículo 401 ídem: "La primera obligación del tutor será cuidar de que el incapaz adquiera o recobre su capacidad, y a este objeto se han de aplicar principalmente los productos de los bienes.
El Juez, con conocimiento de causa, decidirá .....