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DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación formulado por el abogado Jhor Ángel Fajardo Medina, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante-recurrente, contra la Sentencia Interlocutoria proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Alterna El Vigía, de fecha 25 de marzo de 2015.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Sentencia Interlocutoria recurrida, en la cual se declaró: