A tal efecto, este tribunal en relación a la oposición formulada por el referido apoderado judicial de la parte demandante, a las pruebas promovidas por la parte intimada, relativas 1) de experticia, en los términos que fue promovida en virtud del cual se pretende realizar la prueba grafo técnica de la letra de cambio en base a los documentos señalados como el Poder Apud Acta y el documento de propiedad del local de la intimada, además en la contestación a la demanda la intimada a través de su apoderado negó, rechazó y contradijo que su representada allá firmado una letra de cambio, y seguidamente manifiesta que la mencionada letra de cambio presuntamente fue firmada en blanco, se contradice primero que no la firmo y después que si la firmo presuntamente 2.) Igualmente solicitó que se realice el cotejo sobre el documento debitado donde se comparen la data, es decir la fecha y el tipo de tinta, en que fue llenado el resto del documento como fundamental de la acción en decir la fecha, no.....