PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la presente querella funcionarial, interpuesta por la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA SANCHEZ MONZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.461.325, debidamente asistida por el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 8.045.403, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.088, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA (UNEFA) Núcleo Mérida.
SEGUNDO: INADMISIBLE la querella funcionarial, por haber operado la caducidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.