Corolario de lo anterior, el reconocimiento de documento privado de venta celebrado de manera privada no es procedente, es decir, no puede tramitarse como una solicitud Extra Litem, de modo que el Reconocimiento que nos ocupa mal podría sustanciarse a través de la Vía Ejecutiva, y por cuanto no se encuentran cubiertos los requisitos de admisibilidad señalados en el ya referido 340, tampoco puede tramitarse como demanda principal.
En consecuencia este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE la presente solicitud. Así se decide.
Abg. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA PROVISORIO
Abg. WILLIAM J. REINOZA ABREU
SECRETARIA