En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que el ciudadano YONDER ENRIQUE MENDEZ INFANTE, (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha: cinco (05) años ,y siete (07) meses y veintidós (22) días de presidio,que se le computan como pena efectivamente cumplida, sin redención,que al sumarle redención acordada en fecha (15/09/2023), por un lapso de un (01) año, seis (06) meses , veintisiete (27) días y doce (12) horas de presidio, resulta un total de siete (07) años, dos (02) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas de presidio,que finaliza el díaque se estima final.....