ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano CÉSAR OMAR TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº 13.457.485, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del derogado Código penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.175.374, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 1º y 110 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público, imputado y la victima; y notificadas las partes, remítase al Archivo Judicial, certifíquese por secretaría. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2006.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
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