la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, ya que desde el día doce (12) de marzo de dos mil tres (2003) hasta el día de hoy veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006), han transcurrido en este Tribunal, tres (03) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días calendarios consecutivos, ambas fechas inclusive, estando configurados los supuestos de hecho contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO.