ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ JAIME UZCÁTEGUI PARRA Y MARÍA EVA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.005.489 y 9.470.330 respectivamente, el primero comerciante y la segunda ama de casa, ambos de este domicilio, según matrimonio celebrado por ante la por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 21 de septiembre del año 1981, acta de matrimonio que está identificada con el número 132.
SEGUNDO: Ofíciese a la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez M.....