En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia, con el articulo 160 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, por consiguiente a tenor de lo previsto en el articulo 527 del Código de Procedimiento Civil, se ordena embargar sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (9.767.589,59) si fuese dinero efectivo y si fuesen bienes propiedad de los demandados, el doble de la cantidad antes indicada. A tal efecto, se ordena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO MERIDA, de que incluya el monto a pagar, esto es, NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS, en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en.....