En consecuencia, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud presentada por el abogado Armando de la Rotta Aguilar, en su condición de apoderado de la parte querellante, consistente en que este juzgado adopte medidas de seguridad en protección de la víctima por extensión Josman Salas Coyasos, ya que es ante el Ministerio Público que deben efectuarse tales peticiones a la luz de La Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Yenny Díaz