Por los argumentos antes enumerados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Gran Vitara 5 puertas 4x2M C/Star, Año: 2007, Color: Azúl, Clase: Automóvil, Tipo: Sport Wago; Uso: Particular; Serial de carrocería: 8zNCL13C87V3195181, Serial del Motor: 87V319518; Placa: IAN-21L, al ciudadano NELSON GEOVANY VIVAS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.342.991, domiciliado en la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, de conformidad a los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 823, 824, 825, 830, 832 del Código Civil, 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante y a su abogado apoderado......