Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ORDENA LA CAPTURA INMEDIATA DEL LA IMPUTADA IDENTIDAD OMITIDA; identificada en autos. Líbrese oficio a los órganos de seguridad del Estado Venezolano, incluida la Unidad de Apoyo del Niño y del Adolescente de la Policía del estado Mérida. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JANETH FERNANDEZ
En fecha__________________ y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº_________________
La secretaria.