"...En consecuencia, por cuanto las pruebas promovidas en los numerales SEGUNDO y TERCERO, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba promovida en el numeral PRIMERO, el Tribunal a los fines de providenciar sobre su admisión o inadmisión, observa: Que la prueba promovida en el referido particular, no indica el medio probatorio ni señala el objeto de la prueba, además se observa que la misma es indeterminada, toda vez que no indica cuales son los autos y actas que corren agregadas al expediente y que favorecen a su representado, y siendo que el promovente al momento de anunciar el medio probatorio debe indicar que hechos trata de probar con los hechos alegados controvertidos y por tanto, calificar o no la pertinencia o la impertinencia manifiesta. Que si no se cumple con este requisito las pruebas están mal promovidas, hecho que se equipara al defecto u omisión de promoción de pru.....