DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: CONDENA como autor al adolescente omitida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITA DE ARMA BLANCA previsto en el artículo 458 Y 277 de Código Penal., en perjuicio de Yhoan Ali Contreras Guillen sancionado en el artículo 620 literal "b" "c" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente a cumplir las sanciones de LA REGLA DE CONDUCTA comprende la obligación de hacer: el adolescente deberá CONTINUAR ESTUDIANDO, Obligación de no hacer. No debe cometer delitos. LIBERTAD ASISTIDA: El adolescente deberá recibir orientación sicológica El lapso de ambas sanciones es de un (01) año contado a parti.....