Este Tribunal en vista que la conciliación ha sido positiva, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO de la sentencia proferida por este tribunal en fecha 15 de octubre de 2010 en el presente expediente y de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, se ordenara el archivo del expediente, al sexto (6to.) día hábil siguiente al ultimo pago convenido sino consta en autos el incumplimiento de algún pago.