PRIMERO: CON LUGAR la interdicción Civil, interpuesta por la ciudadana MENDOZA DE DÁVILA MARÍTZA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.990.312, asistida por la abogada en ejercicio LOURDES IRAMA DÁVILA ANGULO, contra la ciudadana ROSAURA MARÍA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.035.224, domiciliada en Ejido, Estado Mérida. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se decreta la INTERDICCION de la ciudadana ROSAURA MARÍA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.035.224, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, por padecer de "RETRASO MENTAL MODERADO"," que la imposibilita para realizar actos de administración de sus bienes, por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil, en concordancia con el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO.....