El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIREYA DEL CARMEN RAMIREZ DE JEREZ y JEAN CARLOS JEREZ JEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de oficios del hogar y Agricultor, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.865.854 y V-17.830.109, respectivamente, domiciliados, ella en el Sector San Rafael, casa s/n y él en el Sector Mesa Cerrada casa s/n, parte baja, Finca Mijarà, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención y Bonos a favor de los niños (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y seis (06) años de edad, en su orden respectivo,