El Tribunal homologó convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: ABAD ALFREDO CASTILLO CASTILLO y MARIA LUCIA PAREDES VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, chofer y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.700.912 y V-12.797.095, respectivamente, domiciliados, ella en Chijós III, Apartamento N° 02, Torre 06 de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y él en la carretera trasandina. Sector Chiquiao, a 500 metros del peaje. Distrito Urdaneta del Estado Trujillo y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el Aumento de Obligación de Manutención y Bonos a favor del adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años.-