PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2015, por los abogados ASDRÚBAL EBERTO LEO PEÑA y MILADES DUBELA LEO, en su condición de coapoderados judiciales de los ciudadanos GABRIEL RAMÍREZ ANGULO y EDILIA DURÁN RAMÍREZ, parte demandada, contra el auto de fecha 30 de noviembre de 2015 (folios 40 al 43), mediante el cual el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, admitió la prueba testimonial, promovida por la abogada LUCÍA COROMOTO RONDÓN CANCHICA, en su condición de coapoderada judicial de los ciudadanos HERMELINDA DÁVILA DÁVILA y JOSÉ DE LOS SANTOS MORENO RAMÍREZ, parte demandante, en el juicio que por cumplimiento de contrato de compraventa es seguido por los ciudadanos HERMELINDA DÁVILA DÁVILA y JOSÉ DE LOS SANTOS MORENO RAMÍREZ, contra los ciudadanos GABRIEL RAMÍREZ ANGULO y EDILIA DURÁN RAMÍREZ.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto rec.....