, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de reconocimiento de unión concubinaria incoada por el ciudadano ARGENIS CLARET BASABE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.698.281 y domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en contra de la ciudadana ANGELICA GARCÍA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad con el Nro. V-10.237.501.
Se condena al pago de las costas a la parte perdidosa en el presente caso, y de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda proceder a notificara a las partes.