En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: El decaimiento de la acción, por falta de interés procesal, por acción reivindicatoria, intentada en fecha 13 de octubre de 2009, por el abogado PEDRO LÓPEZ, en su carácter de co-apoderado de la parte actora ciudadana AIRIS MARGARITA DUGARTE SÁNCHEZ contra los ciudadanos ELOY ALFONSO DUGARTE SÁNCHEZ, JOSÉ GREGORIO DUGARTE SÁNCHEZ, MARGARITA DUGARTE SÁNCHEZ y DANI LANDAETA . Segundo: Se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado. Tercero: Dada la índole del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.