PRIMERO: Su incompetencia para conocer y decidir de la Acción Mero declarativa interpuesta por los ciudadanos ALVEIRO DÍAZ MERCADO, JAIRO ENRIQUE URDANETA ATENCIO, LEONARDO JOSÉ SALAZAR COLLS, KENIA JOSÉ QUIJADA CEDEÑO Y JOSÉ NEPTALY CONTRERAS BUSTAMANTE, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.039.418; V- 9.029.601; V-19.539.559; V- 13.731.905 y V-9.204.790 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, representados por el profesional del derecho JOSE TITO LOPEZ JAIME, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.478.511, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.394.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo