"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte demandante la corrección del libelo de la demanda, en el sentido de que señale con precisión el monto de los intereses vencidos del instrumento cambiario (1/1), a la tasa del 5% anual, así como también a que calcule con precisión el monto de los honorarios profesionales, que es el 25% del monto adeudado del instrumento cambiarios (1/1), conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio y 648 del Código de Procedimiento Civil respectivamente, ya que dichos cálculos son carga procesal de la parte actora; y excluir lo peticionado en el numeral cuarto referido al derecho de comisión a que se hizo referencia. Y así se decide..."