PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 26 de marzo de 2007, por la abogada GIOVANNINA SOTTILE, actuando en su condición de apoderada judicial de la Empresa Mercantil ARQUEX, C.A., parte intimada, contra la decisión dictada en fecha 05 de marzo de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual declaró como punto previo, improcedente por extemporánea la oposición a la medida cautelar de embargo, formulada por la abogada apelante y subsanado el error cometido en la comisión de embargo preventivo, conferida al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de diciembre de 2006, ordenando se realizara nuevamente la comisión y remitirla al Juzgado comisionado, con oficio Nº 249.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de todo lo actuado en el pr.....