"(...) En consecuencia, este Tribunal de Control estima jurídicamente procedente y ajustado a derecho, declarar como en efecto se hace en este mismo acto, Con Lugar, la solicitud presentada tanto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por tales razones, a los efectos de salvaguardar el Patrimonio Económico de la victima y así evitar legalmente la continuidad de la perpetración del delito denunciado, además del ocultamiento fraudulento de los bienes muebles (televisores) obtenidos presuntamente de manera fraudulenta mediante el pago con un cheque personal girado por el ciudadano: JOSÉ GERARDO SANCHEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-10.102.716, el cual no fue pagado por la institución Bancaria, denominada Banco Occidental de Descuento, debido a que la firma del girador del instrumento cambiario es DEFECTUOSA, y no obstante, el llamado realizado a su persona para que procediera a resolver la situación presentada, el mencionado ciudadano no hizo acto de presencia.....