Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, Declara:
PRIMERO: SE DECLARA que la abogada LUZ MARINA ZALDUMBIDE HURTADO e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.631, TIENE DERECHO A COBRAR SUS HONORARIOS PROFESIONALES, estimados en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 85.040,oo), al ciudadano JESUS ANTONIO TOVAR MARTINEZ, debidamente identificado en autos. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento y visto que la parte intimada a través de sus Apoderados Judiciales, se acogió al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda, una vez quede firme la presente decisión, se pasará a la fase ejecutiva del nombramiento de jueces Retasadores.Y ASÍ SE DECID.....