DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA por cuanto se encuentran llenos los requisitos del Art. 248 del C. O. P. P y artículo 557 de la LOPNA.-
SEGUNDO: En cuanto a la precalificación, este tribunal comparte la precalificación del el delito como USURPACIÓN DE FUNCIONES PUBLICAS previsto en el Art. 213 Y 214 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: Decreta la Medida Cautelar prevista en el Art. 582 literal “c” de la LOPNA, como lo es presentación periódica cada veintidós días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo. Líbrese boleta de libertad.-
CUARTO: Se acuerda la continuación por el procedimien.....