Se declaró, con lugar el reclamo intentado con fundamento en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil por VILMA ROSA DAVILA ZERPA, asistida por al abogado AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, contra la decisión del Juzgado 1º Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de esta circunscripción judicial.