este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500.000,oo), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada y costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Se advierte que si el embrago recae sobre cantidad líquida de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500.000,oo) suma esta que comprende la cantidad demandada mas las costas. Librese Cuaderno de Embargo.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA