DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: a) Se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y SICOTROPICAS tipificado en el artículo 31 LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en contra del adolescente antes identificado y sancionado en el artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. b) Decreta medida cautelar NO privativa de libertad de conformidad con el artículo 581 letras "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de los razonamientos antes señalados. Dicha medida se hará efectiva en la misma Sala de Audiencias. Líbrese boleta de excarcelación. c) Se acuerda el procedimiento breve convocando a juicio Mixto dentro del término legal, remítase las actuaciones al tribunal de juicio.....