Habiéndose cumplido la citación por carteles del ciudadano VIRGILIO ANTONIO MOLINA FERNANDEZ, tal como se evidencia de la consignación realizada por la parte demandante que obra a los folios 37 al 39 del presente expediente, y de la constancia realizada por la secretaria accidental que obra al folio 44, a fin de que compareciera a darse por citado en el presente juicio, sin que el mencionado ciudadano lo hubiese hecho, no obstante haber transcurrido el lapso legal establecido, teniendo este Tribunal a petición de la parte demandante que designarle un defensor ad litem, quien aceptando el cargo y siendo juramentado fue debidamente citado, sin que compareciera a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representado; en consecuencia, encontrándose la causa para decidir, ésta Juzgadora lo hace en los términos siguientes: 1) El hecho de no dar contestación a la demanda acarrea para el demandado la aplicación de la sanción prevista en el articulo 362 del Código de Procedi.....