El Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se traslado y constituyó en el sitio indicado por la parte actora.- CONCLUSIÒN: El Tribunal visto el señalamiento hecho por la parte actora Abogada María Celina Arría Ramos, declaro formal, solemne y ejecutivamente Embargado el inmueble consistente en un lote de terreno con las mejoras sobre el construidas compuestas por una casa para habitación, hasta por la cantidad de Bs. 259.757.326,25, previo el nombramiento de un práctico, a los fines de dejar constancia de las condiciones del inmueble quien lo valoro en la cantidad de Bs. 512.000.000, así como de las condiciones expuestas por el Técnico previamente nombrado, para el desmontaje y desarme de la torre de transmisión y demás equipos de la demandada de autos Radio Difusora Andina C.A., y embargado como fue el inmueble se le hizo entrega a.....