Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JORGE ENRIQUE ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.462.440, soltero, mecánico, residenciado en la Calle Principal del Chamita, Casa Nº 07, Mérida, Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JAVIER SUAREZ MÁRQUEZ, venezolano, de 12 años de edad para la fecha de ocurrir el hecho, residenciado en Calle Principal Caño Amarillo, Casa S/N, al lado de la Iglesia, Estado Mérida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en con.....