Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Que el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), ES IMPROCEDENTE en derecho en virtud de que la cuantía en la cual fue estimada la acción, resulta muy por debajo respecto a las Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) establecidas en la Resolución ya mencionada, y visto que la parte demandante estimo su demanda en la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00) equivalentes a QUINCE PUNTO TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (15.38 U.T.), es por ello que se NIEGA la apelación interpuesta por la ciudadana ZULAY ROCÍO PALENCIA RODRÍGUEZ, debidamente asistida por la ciudadana abogada en ejercicio YHAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO, en su carácter de demandada, plenamente identificadas.- DE.....