Con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del ciudadano JOSÉ ROBIRO ROA CARRILLO, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.395.543, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en perjuicio de la ciudadana ROCÍO TRILLOS.-